ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS DE HOSTELERÍA: CAFÉS  Y BARES
Administración de negocios de Hostelería

La Administración de negocios de hostelería, tales como cafés, bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, salas de fiesta, tiene particularidades tanto desde el punto de vista fiscal, como contable, laboral y jurídico.

Nuestro servicio de Administración basado en la experiencia, se configura desde el inicio de la propia actividad, procediendo a la solicitud de las licencias correspondientes, configurando el traspaso o el contrato de compraventa del local donde se va a asentar el negocio, y por supuesto con la administración de los elementos del propio negocio, como son los servicios de asesoramiento fiscal, contable, laboral.

También desde nuestros servicios Jurídicos, se mantendrá constantemente informado al propietario de la explotación de negocio de los horarios y ordenanzas municipales, tanto referidos al horario de cierre, aforo, ruido, extracción de humos, etc.

CAFETERÍAS; Establecimientos mercantiles, cualquiera que sea su denominación que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general,, sirven al público mediante precio, generalmente en barra o mostrador, y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos frios, y calientes simples, o combinados, confeccionados de ordinario para refrigerio rápido.

Clasificación; según su categoría (especial, 1º o 2º); de 3,2 o 1 taza respectivamente. Deberá aparecer en todos los elementos de identificación incluido factura.

RESTAURANTES; establecimientos mercantiles que sirven al público mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo lugar.

Clasificación; Se clasifican según su categoría (de lujo, 1º, 2º, 3º y 4º) con distintivos de 4, 3 2 y 1 tenedor respectivamente

BARES; Establecimientos mercantiles, de categoría única, que disponen de barra y también puede disponer de mesas; para proporcionar al público mediante precio, bebidas acompañadas o no de tapas y bocadillos frios o calientes; para ser consumidos en el mismo local.

FAST FOOD Y TAKE AWAY; establecimientos mercantiles dedicados a la venta de comida y bebida, con oferta reducida y elaboración sencilla que es solicitada y transportada por el propio cliente para ser consumida en el mismo local o para ser transportada y consumida fuera del local.

SELF SERVICE; Establecimientos en el que el cliente, mediante la fijación de un único primer plato, puede elegir lo que quiera comer. En este tipo de establecimiento es importante la participación y satisfacción del cliente.

Horario de apertura y cierre de negocios de hosteleria

El horario general de apertura de los locales o establecimientos, en función de las categorías recogidas en el Catálogo aprobado por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, es el siguiente:

- Locales de espectáculos públicos:

Café - espectáculo: 17:00 h. a 5:30 h.

Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes - espectáculo: 17:00 h. a 5:30 h.

Circos permanentes, portátiles o desmontables asimilables: 10:00 h. a 24:00 h.

Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar: 10:00 h. a 3:00 h.

Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables: 10:00 h. a 1:00 h.

Cines permanentes: 10:00 h. a 2:00 h.

Autocines y cines de verano: de 20:00 h. a 00:30 h.

Salas de conferencias, exposiciones y multiuso: 9:00 h. a 24:00 h.

- Locales de actividades recreativas:

Discotecas, salas de baile y asimilables: 17:00 h. a 5:30 h.

Salas de juventud: 17:00 h. a 22:00 h.

Establecimientos de juegos, colectivos de dinero y de azar: 15:00 h. a 3:00 h.

Salones de juego y recreativos: 10:00 h. a 0:30 h.

Salones de recreo y diversión: 10:00 h. a 0:30 h.

Verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas: 6:00 h. a 2:30 h.

- Otros establecimientos abiertos al público:

Bares especiales: bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo: 13:00 h. a 3:00 h.

Tabernas, bodegas y otras asimilables: 6:00 h. a 2:00 h.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables: 10:00 h. a 2:00 h.

Heladerías, chocolaterías, croissanteríes, salones de té y asimilables: 8:00 h. a 1:00 h.

Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables: 10:00 h. a 2:00 h.


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