La Administración de negocios de
hostelería, tales como cafés, bares, cafeterías, restaurantes, discotecas,
salas de fiesta, tiene particularidades tanto desde el punto de vista
fiscal, como contable, laboral y jurídico. Nuestro
servicio de Administración basado en la experiencia, se configura desde el
inicio de la propia actividad, procediendo a la solicitud de las licencias
correspondientes, configurando el traspaso o el contrato de compraventa del
local donde se va a asentar el negocio, y por supuesto con la administración
de los elementos del propio negocio, como son los servicios de asesoramiento
fiscal, contable, laboral. También desde nuestros
servicios Jurídicos, se mantendrá constantemente informado al propietario de
la explotación de negocio de los horarios y ordenanzas municipales, tanto
referidos al horario de cierre, aforo, ruido, extracción de humos, etc.
CAFETERÍAS; Establecimientos
mercantiles, cualquiera que sea su denominación que, además de helados,
batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general,, sirven al público
mediante precio, generalmente en barra o mostrador, y a cualquier hora,
dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos frios, y
calientes simples, o combinados, confeccionados de ordinario para refrigerio
rápido.
Clasificación; según su categoría (especial, 1º o 2º); de
3,2 o 1 taza respectivamente. Deberá aparecer en todos los elementos de
identificación incluido factura.
RESTAURANTES; establecimientos mercantiles que sirven al público
mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo lugar.
Clasificación; Se clasifican según su categoría (de lujo,
1º, 2º, 3º y 4º) con distintivos de 4, 3 2 y 1 tenedor respectivamente
BARES; Establecimientos mercantiles, de
categoría única, que disponen de barra y también puede disponer de mesas;
para proporcionar al público mediante precio, bebidas acompañadas o no de
tapas y bocadillos frios o calientes; para ser consumidos en el mismo local.
FAST FOOD Y TAKE AWAY; establecimientos
mercantiles dedicados a la venta de comida y bebida, con oferta reducida y
elaboración sencilla que es solicitada y transportada por el propio cliente
para ser consumida en el mismo local o para ser transportada y consumida
fuera del local. SELF SERVICE;
Establecimientos en el que el cliente, mediante la fijación de un único
primer plato, puede elegir lo que quiera comer. En este tipo de
establecimiento es importante la participación y satisfacción del cliente.
Horario de apertura y cierre de negocios de
hosteleria El horario general de apertura de
los locales o establecimientos, en función de las categorías recogidas en el
Catálogo aprobado por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, es el
siguiente: - Locales de espectáculos
públicos: Café - espectáculo: 17:00 h. a 5:30 h.
Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes - espectáculo: 17:00 h. a
5:30 h. Circos permanentes, portátiles o desmontables
asimilables: 10:00 h. a 24:00 h.
Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en
directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema
similar: 10:00 h. a 3:00 h. Auditorios, salas de
conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables:
10:00 h. a 1:00 h. Cines permanentes: 10:00 h. a 2:00 h.
Autocines y cines de verano: de 20:00 h. a 00:30 h. Salas
de conferencias, exposiciones y multiuso: 9:00 h. a 24:00 h.
- Locales de actividades recreativas:
Discotecas, salas de baile y asimilables: 17:00 h. a 5:30 h.
Salas de juventud: 17:00 h. a 22:00 h. Establecimientos de
juegos, colectivos de dinero y de azar: 15:00 h. a 3:00 h.
Salones de juego y recreativos: 10:00 h. a 0:30 h. Salones
de recreo y diversión: 10:00 h. a 0:30 h. Verbenas,
desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas: 6:00 h. a
2:30 h. - Otros establecimientos
abiertos al público:
Bares especiales: bares de copas con o sin actuaciones musicales en
directo: 13:00 h. a 3:00 h.
Tabernas, bodegas y otras asimilables: 6:00 h. a 2:00 h.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables:
10:00 h. a 2:00 h. Heladerías,
chocolaterías, croissanteríes, salones de té y asimilables: 8:00 h. a
1:00 h. Restaurantes, salones de
banquetes y otros asimilables: 10:00 h. a 2:00 h.
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