Si en la finca arrendada se ejerce una
actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la
finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el
propietario preste su consentimiento.
Sin embargo, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha
realizado la cesión o el subarriendo, en el plazo de un mes desde que se
produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita
acreditar que lo ha remitido y su recepción, por ejemplo, por burofax, por
carta notarial... etc. La cesión del contrato es la transmisión que
realiza el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato
de arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el
‘arrendamiento’ que realiza el inquilino de todo o parte del local que él
utiliza. En estos casos, el arrendador tiene derecho a incrementar la
renta un 10 % si el subarriendo es parcial (de una parte del local) o un 20
% si se produce la cesión o el subarriendo es total (de la integridad del
local) Si se produce la fusión, transformación o escisión de la sociedad
que figura como titular del contrato de arrendamiento, el propietario del
local también tiene derecho a incrementar la renta en un 20 %.
La extinción del contrato de arrendamiento
La primera de las causas de extinción del contrato de arrendamiento es el
transcurso del periodo de tiempo; en segundo lugar, tanto el propietario
como el inquilino podrán solicitar la resolución del contrato de
arrendamiento en aquellos casos en los que no cumplan sus respectivas
obligaciones. Así: El propietario podrá resolver el contrato si el
inquilino: No paga la renta o la fianza.
Subarrienda o cede a un tercero el local y no lo comunica al propietario.
Causa daños en el local intencionadamente o realiza obras sin consentimiento
del propietario.
Realiza en el local actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o
ilícitas. Por su parte, el inquilino podrá resolver el contrato si el
propietario:
No realiza las reparaciones necesarias para conservar el local en las
condiciones necesarias para que pueda ser utilizado.
Le perturba en la utilización del local.
En último lugar, el contrato de arrendamiento también podrá extinguirse en
los casos en los que se pierda la finca por alguna causa de la que no sea
responsable el arrendador y por la declaración de ruina realizada por la
administración competente
Algunos de las Administraciones de Negocios más
importantes: hostelería
transportes
traspasos local de negocio
hoteles
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