Los titulares de las autorizaciones de transporte público deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad, o, en otro caso, contar con las suficientes autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. - Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías.
- Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal:
* Alta IAE
* Presentación declaración por IRPF o IS, pagos fraccionados, a cuenta y retenciones
* Presentación declaraciones periódicas por IVA
* No tener deudas con el Estado o CC.AA.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales:
* Inscripción, afiliación y alta en SS
* Alta en SS de los trabajadores que presten servicio en la empresa.
* Presentación de documentos de cotización correspondientes a los 12 meses anteriores
* Estar al corriente en el pago de las cuotas de o de deudas con la SS.
- Disponer del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda.
- Disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Si la cifra resultante fuese inferior a 1 la empresa deberá disponer de, al menos, 1 conductor. Los referidos conductores deberán figurar en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. |