ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Características de los Arrendamientos

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:

Si en el contrato no se estipula un plazo de duración específico, éste será como mínimo de un año, prorrogable hasta alcanzar los cinco años, a no ser que el inquilino manifieste su voluntad de no renovación (siempre que éste avise al propietario con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato).

Una vez transcurrido el plazo de cinco años, y si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar, el arrendamiento se prorroga de forma obligatoria para el arrendador y, si el inquilino lo desea, hasta un plazo máximo de 3 años más.
 

A través de un contrato de alquiler, el arrendador cede el uso y disfrute de un bien inmueble (la vivienda) al inquilino por un tiempo determinado, mientras que el inquilino se obliga a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la finca tal y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento. El mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda, están contemplados dentro de las normas relativas al alquiler de vivienda.

Dicho contrato va a servir como vínculo entre el arrendador y el arrendatario y se utilizará como prueba ante las posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo en que dure el arrendamiento. Por esta razón es muy importante conocer de manera muy clara los términos que se están firmando en el contrato.

Los contratos de arrendamiento suelen acompañarse con una serie de cláusulas que se pactan entre las partes para aclarar aspectos particulares del acuerdo. Estas cláusulas, no podrán ser nunca contrarias a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el plazo de duración del contrato será el que se pacte entre el arrendador y el arrendatario, con la salvedad de que si ese plazo es inferior a cinco años de duración, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que se alcance una duración mínima de cinco años, excepto si el arrendatario manifiesta lo contrario al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo, a la terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Además, en la citada Ley se establece que una vez transcurrido el plazo de cómo mínimo cinco años de duración del contrato y si ninguna de las partes ha manifestado el deseo de no renovarlo en los plazos establecidos para ello, el contrato se renovará anualmente, a instancias del arrendatario por un máximo de tres años más.

Actualización de la renta

Para la actualización de la renta, es conveniente conocer que ésta podrá actualizarse durante los primeros cinco años de contrato, cuando finalice cada año de vigencia, aplicando la variación porcentual que se establezca en el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (IPC) y, si se diera el caso, a partir del sexto año por lo que hayan estipulado las partes.

Causas de resolución del contrato de arrendamiento

El incumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato por una de las partes dará derecho a la otra a exigir el cumplimiento de la obligación o a resolver el contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Además, el arrendador podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

Por la falta de pago de las cargas asumidas por el arrendatario, incluyéndose la fianza y su actualización.

Por el subarriendo o la cesión de la vivienda sin consentimiento del arrendador.

Por la realización de obras sin consentimiento.

Por la realización en la vivienda de actividades ilícitas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, etc.

Así el arrendatario también podrá resolver el contrato:

Por la no realización de reparaciones por parte del arrendador cuando tenga obligación.

Por la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Modelo de contrato de arrendamiento


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