La Ley de
Arrendamientos Urbanos establece algunas condiciones
generales en lo relativo a la duración del contrato,
como son las siguientes:
Si en el contrato no se estipula un plazo de duración
específico, éste será como mínimo de un año, prorrogable
hasta alcanzar los cinco años, a no ser que el inquilino
manifieste su voluntad de no renovación (siempre que
éste avise al propietario con un mínimo de treinta días
de antelación a la fecha de vencimiento del contrato).
Una vez transcurrido el plazo de cinco años, y si
ninguna de las partes manifiesta su intención de no
renovar, el arrendamiento se prorroga de forma
obligatoria para el arrendador y, si el inquilino lo
desea, hasta un plazo máximo de 3 años más.
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A través de un contrato de alquiler,
el arrendador cede el uso y disfrute de un bien inmueble
(la vivienda) al inquilino por un tiempo determinado,
mientras que el inquilino se obliga a pagar la renta
fijada libremente entre las partes, y a devolver la
finca tal y como la recibió al concluir el contrato de
arrendamiento. El mobiliario, los trasteros, las plazas
de garaje y otras dependencias, espacios arrendados o
servicios cedidos como accesorios de la vivienda, están
contemplados dentro de las normas relativas al alquiler
de vivienda.
Dicho contrato va a servir como vínculo entre el
arrendador y el arrendatario y se utilizará como prueba
ante las posibles discrepancias que pudieran surgir
durante el periodo en que dure el arrendamiento. Por
esta razón es muy importante conocer de manera muy clara
los términos que se están firmando en el contrato.
Los contratos de arrendamiento suelen acompañarse con
una serie de cláusulas que se pactan entre las partes
para aclarar aspectos particulares del acuerdo. Estas
cláusulas, no podrán ser nunca contrarias a la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. |
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Según la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el plazo de
duración del contrato será el que se pacte entre el
arrendador y el arrendatario, con la salvedad de que si
ese plazo es inferior a cinco años de duración, el
contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos
anuales hasta que se alcance una duración mínima de
cinco años, excepto si el arrendatario manifiesta lo
contrario al arrendador, con treinta días de antelación
como mínimo, a la terminación del contrato o de
cualquiera de sus prórrogas.
Además, en la citada Ley se establece que una vez
transcurrido el plazo de cómo mínimo cinco años de
duración del contrato y si ninguna de las partes ha
manifestado el deseo de no renovarlo en los plazos
establecidos para ello, el contrato se renovará
anualmente, a instancias del arrendatario por un máximo
de tres años más.
Actualización de la renta
Para la actualización de la renta, es
conveniente conocer que ésta podrá actualizarse durante
los primeros cinco años de contrato, cuando finalice
cada año de vigencia, aplicando la variación porcentual
que se establezca en el Índice General Nacional del
Sistema de Índices de Precios de Consumo (IPC) y, si se
diera el caso, a partir del sexto año por lo que hayan
estipulado las partes.
Causas de
resolución del contrato de arrendamiento
El incumplimiento de las obligaciones
resultantes del contrato por una de las partes dará
derecho a la otra a exigir el cumplimiento de la
obligación o a resolver el contrato de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver el contrato por las
siguientes causas:
Por la falta de pago de las cargas
asumidas por el arrendatario, incluyéndose la fianza y
su actualización.
Por el subarriendo o la cesión de la vivienda sin
consentimiento del arrendador.
Por la realización de obras sin consentimiento.
Por la realización en la vivienda de actividades
ilícitas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas,
etc.
Así el arrendatario también podrá resolver el contrato:
Por la no realización de reparaciones por parte del
arrendador cuando tenga obligación.
Por la perturbación de hecho o de derecho que realice el
arrendador en la utilización de la vivienda. |