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En principio, las partes pueden
establecer libremente la duración del contrato de alquiler de local de
negocio.
Si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le comunica
a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su deseo de no
renovarlo, el contrato se irá prorrogando anualmente hasta que alguna de
ellas decida ponerlo fin.
Si en el contrato no se señala su plazo de duración, se entenderá que ésta
es de 1 año.
Salvo acuerdo en contra, el pago de la renta es mensual y debe realizarse
por anticipado dentro de los 7 primeros días de cada mes. En ningún caso el
arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de 1 mensualidad de renta.
Por otra parte, el pago debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento
que acuerden ambas partes (por ejemplo, en metálico, por domiciliación
bancaria, mediante ingreso en cuenta... etc.); si no se acuerda nada al
respecto, deberá realizarse en efectivo y en el local.
Por su parte, el arrendador está obligado a entregar al arrendatario un
justificante o recibo del pago, salvo que éste resulte debidamente
acreditado por otros procedimientos (por ejemplo, con el resguardo del
ingreso bancario)
Respecto a la actualización de la renta, la ley establece que, durante los 5
primeros años de duración del contrato, la renta se incrementará o
disminuirá (lo que es bastante poco probable) de conformidad a la variación
que en su caso experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC); así, la
renta se incrementará si sube el IPC o disminuirá si éste lo hace.
El arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de
arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento.
Sin embargo, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado
la cesión o el subarriendo, en el plazo de un mes desde que se produzca y es
conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar que lo
ha remitido y su recepción, por ejemplo, por burofax, por carta notarial...
etc. La cesión del contrato es la transmisión que realiza
el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de
arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el
‘arrendamiento’ que realiza el inquilino de todo o parte del local que él
utiliza. En estos casos, el arrendador tiene derecho a
incrementar la renta un 10 % si el subarriendo es parcial (de una parte del
local) o un 20 % si se produce la cesión o el subarriendo es total (de la
integridad del local) Si se produce la fusión,
transformación o escisión de la sociedad que figura como titular del
contrato de arrendamiento, el propietario del local también tiene derecho a
incrementar la renta en un 20 %. |
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Traspaso local negocio
Tfn.
at.cliente
902.99.58.51

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