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El Administrador de la
Comunidad de Propietarios es además el Asesor de ésta en todo tipo de
circunstancias relacionadas con la misma, convirtiéndose así en un elemento
imprescindible para el buen funcionamiento de la Comunidad de Propietarios,
por ello, el Administrador debe tener los conocimientos y experiencia
suficiente para adoptar y resolver los problemas que se presenten, sin que
éstos puedan generar a su vez más problemas.
El administrador debe analizar la problemática que se le
plantea, ese análisis requiere un tiempo y en
muchos casos será necesario que pongas en orden sus ideas en un papel.
Vecinos conflictivos o morosos, obras molestas, riñas,
uso inapropiado de las instalaciones, acuerdos que no cumplen la mayoría
requerida... ¿Quién no se ha visto alguna vez involucrado en una disputa de
vecinos? ¿Qué ocurre si además tenemos que mediar en estos conflictos porque
somos los administradores?
Para dilucidar éstos y otros problemas, las comunidades de vecinos han de
seguir unas normas que deben cumplir todos los inquilinos del inmueble.
El Administrador actúa además, como GESTOR y MEDIADOR,
dos funciones también importantes, ya que de ello depende el buen
funcionamiento de la comunidad de propietarios.
Este profesional le será aplicable el art. 1726 del
Código Civil en el sentido de ser responsable no solo de las conductas
dolosas sino de cuantas otras culposas provengan de su actuación, cuestión
que por ser hecho no podrá calificarse o establecerse unilateralmente por la
Comunidad, sino que deberá ser apreciada por el juez, sin perjuicio de las
funciones de control y tutela que corresponden al Colegio de Administradores
de Fincas Rústicas y Urbanas como órgano corporativo para el control y
tutela de los derechos y obligaciones de sus colegiados.
Toda persona que de modo profesional y con los requisitos necesarios dedique
su actividad a la administración de fincas está sujeta al cumplimiento de
facturación por sus servicios, por lo que deberá proceder a liquidar a la
comunidad que administra los honorarios que devengue en función de esa
actuación. Estos honorarios se librarán con IVA., estando éstos igualmente
afectos a retención de IRPF., conforme a los tipos vigentes.
Asesoramiento en temas:
Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de
inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de
Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.
Jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia
en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.
Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos
relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo,
liquidaciones, etc.
Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de
Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de
trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.
Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que
afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la
propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos
que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.
Contables, Criterios de Presupuestos, Repercusión de Gastos, Liquidaciones,
Saldos individualizados, según División Horizontal, Estatutos o Acuerdos de
Junta. Repercusión de Obras, Actualizaciones de Renta, Liquidaciones, etc.
en los casos de Arrendamientos.
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Tfn.
at.cliente
902.99.58.51

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