ASESOR PRESIDENTES COMUNIDAD PROPIETARIOS
Como representante de la comunidad de propietarios

La figura del Presidente es de vital importancia, ya que de cara a terceras personas, tú serás el "representante'' de tu Comunidad.

Es decir, como presidente, deberás encargarte de múltiples cosas como avisar al fontanero si hay un escape de gas, firmar un contrato de seguro, representar a la comunidad durante un juicio por falta de pago de un vecino, etc. Así mismo, debes presidir las Juntas de Propietarios, convocarlas y firmar las actas de las reuniones.

Aunque el Presidente no tiene facultad decisoria, puesto que esto corresponde a la Junta de Propietarios, en casi todos los acuerdos, se le faculta al Presidente para que ejecute esos acuerdos.

- El cargo de presidente de la comunidad, en primer lugar, lo tiene que desempeñar un propietario de la propia comunidad, por lo que no es posible ser presidente por representación en ningún caso. Es un cargo personal e intransferible. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

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- Si el presidente no asiste a la Junta, la presidirá el vicepresidente, en caso de que lo hubiera y asistiera. En caso contrario, la Junta elige en el momento quien presidirá la reunión de vecinos, pero siempre y obligatoriamente ha de ser un propietario (Art. 13 de la LPH).

- Lo único que puede delegar el presidente es la realización de determinadas gestiones internas, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.

- En segundo lugar surgen las dudas sobre la posibilidad de renunciar al cargo de presidente de la comunidad. En este aspecto el Art. 13 de la LPH regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de la comunidad. En el mismo se establece que el cargo es obligatorio, por lo tanto no se puede renunciar a él. Si bien es posible que los propios vecinos eximan a un propietario de la obligación de ostentar este cargo debido siempre a circunstancias especiales. En último termino será el juez competente quien determine la posibilidad de la exoneración del cargo. (Art. 17.3 de la LPH).

La legitimación del presidente le viene conferida por el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que le otorga la representación en juicio de la comunidad, estando situada su actuación, entre la representación orgánica y la meramente voluntaria, llevando implícita las de todos los titulares, tanto en juicio como fuera de él, al actuar como órgano del ente comunitario, de tal manera, que lo realmente realizado por el presidente, ha de entenderse como si fuera de la propia comunidad. El Presidente, según la jurisprudencia ostenta la representación orgánica de la Comunidad de Propietarios y el Poder se otorgó por quien está capacitado para ello, en cuanto elegido por dicha Comunidad.