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La figura del Presidente es de vital importancia, ya que
de cara a terceras personas, tú serás el "representante'' de tu Comunidad.
Es decir, como presidente, deberás encargarte de
múltiples cosas como avisar al fontanero si hay un escape de gas, firmar un
contrato de seguro, representar a la comunidad durante un juicio por falta
de pago de un vecino, etc. Así mismo, debes presidir las Juntas de
Propietarios, convocarlas y firmar las actas de las reuniones.
Aunque el Presidente no tiene facultad decisoria, puesto
que esto corresponde a la Junta de Propietarios, en casi todos los acuerdos,
se le faculta al Presidente para que ejecute esos acuerdos.
- El cargo de presidente de la comunidad, en primer lugar, lo tiene que
desempeñar un propietario de la propia comunidad, por lo que no es posible
ser presidente por representación en ningún caso. Es un cargo personal e
intransferible. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
- Si el presidente no asiste a la Junta, la presidirá el
vicepresidente, en caso de que lo hubiera y asistiera. En caso contrario, la
Junta elige en el momento quien presidirá la reunión de vecinos, pero
siempre y obligatoriamente ha de ser un propietario (Art. 13 de la LPH).
- Lo único que puede delegar el presidente es la
realización de determinadas gestiones internas, pero no sus funciones de
representación de la comunidad de vecinos.
- En segundo lugar surgen las dudas sobre la posibilidad
de renunciar al cargo de presidente de la comunidad. En este aspecto el Art.
13 de la LPH regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de
la comunidad. En el mismo se establece que el cargo es obligatorio, por lo
tanto no se puede renunciar a él. Si bien es posible que los propios vecinos
eximan a un propietario de la obligación de ostentar este cargo debido
siempre a circunstancias especiales. En último termino será el juez
competente quien determine la posibilidad de la exoneración del cargo. (Art.
17.3 de la LPH).
La legitimación del presidente le viene conferida por el
artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que le otorga la
representación en juicio de la comunidad, estando situada su actuación,
entre la representación orgánica y la meramente voluntaria, llevando
implícita las de todos los titulares, tanto en juicio como fuera de él, al
actuar como órgano del ente comunitario, de tal manera, que lo realmente
realizado por el presidente, ha de entenderse como si fuera de la propia
comunidad. El Presidente, según la jurisprudencia ostenta la representación
orgánica de la Comunidad de Propietarios y el Poder se otorgó por quien está
capacitado para ello, en cuanto elegido por dicha Comunidad. |
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