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Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad
Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero la
Comunidad, previa convocatoria específica para ese caso, por tanto
extraordinaria, puede perfectamente revocar a cualquiera de los nombrados,
sin esperar a que se cumpla dicha anualidad.
Otra cosa es el caso del Administrador, que si tal cese no está motivado por
"justa causa", ello puede llevar perfectamente a la exigencia de daños y
perjuicios, pues se ha roto un compromiso o contrato, con la obligación de
indemnizar de la parte que lo incumple, conforme las reglas generales del
derecho común.
Como cesar
a la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno de
la Comunidad de Propietarios, compuesta por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, etc., al igual que es nombrada por la Junta en votación con la
mayoría de votos suficientes, generalmente en sesión ordinaria por
renovación de cargos, igualmente puede ser cesada, si se estima conveniente
por otra Junta convocada al efecto o Junta extraordinaria, convocada por las
mayorías establecidas en el art. 16.1 de la LPH.
Relación
entre el Administrador de Fincas y la Comunidad de Propietarios
Se trata con carácter general
de un contrato de arrendamiento de servicios, previsto en el Artículo 1.544
del Código Civil en virtud del cual el arrendador (el Administrador) se
obliga a prestar el servicio que se especifica en el artículo 20 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (amen de cualquier otro
que se pacte en el contrato) y el arrendatario a pagar un precio cierto por
ello; Encontrándose la relación jurídica sometida, en ausencia de pacto
expreso en el contrato, al plazo anual del párrafo primero del número 7 del
artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Dado que el contrato de
arrendamiento de servicios genera obligaciones recíprocas para ambas partes
contratantes, en base a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil
se
entiende implícita la facultad del arrendatario que ha cumplido sus
obligaciones de resolver la relación jurídica contractual antes del
transcurso del plazo pactado, cuando el arrendador incumpla sus obligaciones
y sin que de esta resolución anticipada de la relación contractual, que
puede hacerse extrajudicialmente (sin perjuicio de su posterior control
judicial), se derive indemnización alguna a favor del arrendador.
Impugnación de acuerdos de la
Junta de Propietarios
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Legitimación
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Propietarios que hayan votado negativamente en
la Junta.
- Los ausentes
por cualquier causa.
- Los que
indebidamente hubiesen sido privados de su
derecho de voto. |
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Requisitos
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Estar al corriente en el pago de la totalidad de
las deudas vencidas con la comunidad o proceder
previamente a la consignación judicial de las
mismas |
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Plazo
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Cuando sean contrarios a la Ley o a los
Estatutos de la comunidad de propietarios: 1 año
- Cuando
perjudiquen gravemente los intereses de la
propia Comunidad en beneficio de uno o varios
propietarios: 3 meses.
- Cuando supongan
un grave perjuicio para algún propietario que no
tenga obligación jurídica de soportarlo o se
hayan adoptado con abuso de derecho: 3 meses.
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Efectos
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La
impugnación no suspende su ejecución |
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