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Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad
Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero la
Comunidad, previa convocatoria específica para ese caso, por tanto
extraordinaria, puede perfectamente revocar a cualquiera de los nombrados,
sin esperar a que se cumpla dicha anualidad.
Otra cosa es el caso del Administrador, que si tal cese no está motivado por
"justa causa", ello puede llevar perfectamente a la exigencia de daños y
perjuicios, pues se ha roto un compromiso o contrato, con la obligación de
indemnizar de la parte que lo incumple, conforme las reglas generales del
derecho común.
Como cesar
a la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno de
la Comunidad de Propietarios, compuesta por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, etc., al igual que es nombrada por la Junta en votación con la
mayoría de votos suficientes, generalmente en sesión ordinaria por
renovación de cargos, igualmente puede ser cesada, si se estima conveniente
por otra Junta convocada al efecto o Junta extraordinaria, convocada por las
mayorías establecidas en el art. 16.1 de la LPH.
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