ASESOR VECINOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Como cesar al Administrador de la Comunidad de Propietarios

Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero la Comunidad, previa convocatoria específica para ese caso, por tanto extraordinaria, puede perfectamente revocar a cualquiera de los nombrados, sin esperar a que se cumpla dicha anualidad.

Otra cosa es el caso del Administrador, que si tal cese no está motivado por "justa causa", ello puede llevar perfectamente a la exigencia de daños y perjuicios, pues se ha roto un compromiso o contrato, con la obligación de indemnizar de la parte que lo incumple, conforme las reglas generales del derecho común.

Como cesar a la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios, compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, etc., al igual que es nombrada por la Junta en votación con la mayoría de votos suficientes, generalmente en sesión ordinaria por renovación de cargos, igualmente puede ser cesada, si se estima conveniente por otra Junta convocada al efecto o Junta extraordinaria, convocada por las mayorías establecidas en el art. 16.1 de la LPH.