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La Administración de urbanizaciones, únicamente tiene la
complejidad de que coexisten con otras Administraciones que son las propias
de cada una individualmente.
El régimen de propiedad
horizontal es aplicable a las urbanizaciones ("complejos inmobiliarios
privados", según su denominación legal) que reúnan los siguientes
requisitos:
Estar integrados por 2 o más edificaciones o parcelas independientes entre
si cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
Que los propietarios de las viviendas o locales en que se encuentren
divididos horizontalmente participen, con carácter inherente a dicho
derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios,
viales, instalaciones o servicios.
Las urbanizaciones pueden optar entre: Constituirse en una
sola Comunidad de Propietarios.
Constituirse en una "Agrupación de Comunidades de Propietarios". En este
caso, se someterán al régimen normal de propiedad horizontal, si bien con
las siguientes particularidades:
El título constitutivo de la nueva comunidad agrupada
debe ser otorgado por el propietario único del complejo o por los
presidentes de todas las comunidades que vayan a integrar aquella,
previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de
Propietarios.
La Junta de Propietarios está compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los
Presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales
ostentan la representación del conjunto de los propietarios de cada
comunidad.
La adopción de acuerdos para los que se exijan determinadas mayorías
exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en
cada una de las Juntas de Propietarios de las comunidades que integran la
agrupación.
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Administración Urbanizaciones
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