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La Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y su Reglamento de desarrollo, establecen que todas las
entidades, públicas o privadas, indistintamente, cuando manejen datos de
carácter personal, deberán inscribir sus ficheros en el Registro de la
Agencia Española de Protección de Datos. En las Comunidades de Propietarios,
pueden existir ficheros que contengan datos personas, tanto de propietarios
como de empleados de fincas urbanas, dichos ficheros, deberán ser inscritos
en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Es necesario inscribir los ficheros que existan en la Comunidad de
propietarios en el Registro de la Agencia de Protección de Datos, debiendo
realizarlo consignando la denominación de la Comunidad.
¿Un videoportero se encuentra sujeto
a la Instrucción 1/2006 de la Agencia de Protección de Datos?
No, un videoportero comporta un uso doméstico o
familiar excluido de la aplicación de la legislación sobre protección de
datos personales. No obstante esta exclusión sólo se producirá cuando el uso
de tales aparatos se limite a la finalidad que les es propia.
¿Qué ocurre si se capta la comisión
de un delito o infracción de una cámara de videovigilancia en una Comunidad
de Propietarios?
Lógicamente se pondrán en conocimiento de la autoridad
competente los hechos y las imágenes, ya que ésta es una de las finalidades
perseguidas por la Ley de Seguridad Privada. Por otra parte, el artículo
11.2.d) de la LOPD faculta al Ministerio Fiscal y a los jueces y tribunales
para requerir datos personales incluidos en cualquier sistema de
información, y por tanto las imágenes tomadas por un sistema de
videovigilancia.
¿Qué debe hacerse cuando las cámaras se instalan
por una comunidad de vecinos o por los propietarios de viviendas sitas en
una urbanización?
En primer lugar, este tipo de sistemas sólo puede instalarse con el auxilio
de una empresa de seguridad privada debidamente autorizada para la
prestación de este tipo de servicio, conforme exige la Ley de Seguridad
Privada. Además, al efecto la comunidad será responsable de un fichero o
tratamiento y deberá cumplir con todas las obligaciones previstas por la
Ley. En primer lugar, existirá un fichero si las imágenes captadas por las
cámaras se graban en cualquier soporte, -cinta vhs, dvd, cd-ROM, disco duro
de un ordenador-, que permite por tanto recuperar la información relativa,
por ejemplo, a la grabación realizada en un día u hora concreta. La LOPD
obliga a inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos
de la Agencia Española de Protección de Datos. Además debe informarse a las
personas que pueden ser grabadas mediante la ubicación de una señal,
establecida en la Instrucción 1/2006, que identifican la existencia de una
zona vigilada, y al responsable del fichero ante el que se ejercerán los
derechos de acceso y cancelación. En estos accesos, o en el lugar adecuado
debe disponerse de un impreso informativo en el que con todo detalle se
informe sobre las circunstancias del tratamiento de las imágenes en los
términos en los que regula en el art. 5 LOPD. |
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La Protección de Datos en la Comunidad de
Propietarios.
La Video-vigilancia en la Comunidad de Propietarios
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