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La Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y su Reglamento de desarrollo, establecen que todas las
entidades, públicas o privadas, indistintamente, cuando manejen datos de
carácter personal, deberán inscribir sus ficheros en el Registro de la
Agencia Española de Protección de Datos. En las Comunidades de Propietarios,
pueden existir ficheros que contengan datos personas, tanto de propietarios
como de empleados de fincas urbanas, dichos ficheros, deberán ser inscritos
en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Es necesario inscribir los ficheros que existan en la Comunidad de
propietarios en el Registro de la Agencia de Protección de Datos, debiendo
realizarlo consignando la denominación de la Comunidad.
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La Proteccion de Datos en la Comunidad de
Propietarios
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