PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMUNIDAD PROPIETARIOS

La protección de datos en la Comunidad de Propietarios

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento de desarrollo, establecen que todas las entidades, públicas o privadas, indistintamente, cuando manejen datos de carácter personal, deberán inscribir sus ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. En las Comunidades de Propietarios, pueden existir ficheros que contengan datos personas, tanto de propietarios como de empleados de fincas urbanas, dichos ficheros, deberán ser inscritos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Es necesario inscribir los ficheros que existan en la Comunidad de propietarios en el Registro de la Agencia de Protección de Datos, debiendo realizarlo consignando la denominación de la Comunidad.

¿Un videoportero se encuentra sujeto a la Instrucción 1/2006 de la Agencia de Protección de Datos?

No, un videoportero comporta un uso doméstico o familiar excluido de la aplicación de la legislación sobre protección de datos personales. No obstante esta exclusión sólo se producirá cuando el uso de tales aparatos se limite a la finalidad que les es propia.

¿Qué ocurre si se capta la comisión de un delito o infracción de una cámara de videovigilancia en una Comunidad de Propietarios?

Lógicamente se pondrán en conocimiento de la autoridad competente los hechos y las imágenes, ya que ésta es una de las finalidades perseguidas por la Ley de Seguridad Privada. Por otra parte, el artículo 11.2.d) de la LOPD faculta al Ministerio Fiscal y a los jueces y tribunales para requerir datos personales incluidos en cualquier sistema de información, y por tanto las imágenes tomadas por un sistema de videovigilancia.

¿Qué debe hacerse cuando las cámaras se instalan por una comunidad de vecinos o por los propietarios de viviendas sitas en una urbanización?

En primer lugar, este tipo de sistemas sólo puede instalarse con el auxilio de una empresa de seguridad privada debidamente autorizada para la prestación de este tipo de servicio, conforme exige la Ley de Seguridad Privada. Además, al efecto la comunidad será responsable de un fichero o tratamiento y deberá cumplir con todas las obligaciones previstas por la Ley. En primer lugar, existirá un fichero si las imágenes captadas por las cámaras se graban en cualquier soporte, -cinta vhs, dvd, cd-ROM, disco duro de un ordenador-, que permite por tanto recuperar la información relativa, por ejemplo, a la grabación realizada en un día u hora concreta. La LOPD obliga a inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Además debe informarse a las personas que pueden ser grabadas mediante la ubicación de una señal, establecida en la Instrucción 1/2006, que identifican la existencia de una zona vigilada, y al responsable del fichero ante el que se ejercerán los derechos de acceso y cancelación. En estos accesos, o en el lugar adecuado debe disponerse de un impreso informativo en el que con todo detalle se informe sobre las circunstancias del tratamiento de las imágenes en los términos en los que regula en el art. 5 LOPD.


La Protección de Datos en la Comunidad de Propietarios.


La Video-vigilancia en la Comunidad de Propietarios

 

¿Cuándo debe realizarse la inscripción de ficheros de las comunidades de propietarios?

En el momento de su creación.

Lugar: Registro de la Agencia Española de Protección de Datos  www.agpd.es

Coste: Si es realizado por la propia Comunidad el coste es gratuito.

ADAPTAMOS SU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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Última modificación: 26 de marzo de 2009