ARRENDAMIENTO ELEMENTOS COMUNES COMUNIDAD PROPIETARIOS
Arrendamiento elementos comunes

El arrendamiento o alquiler de las zonas comunes en las comunidades de propietarios es un tema problemático, como todas las decisiones que tienen que ver con los citados elementos comunes, ya que primero se tiene que decidir que quorum es preciso para el arriendo o alquiler de dichas zonas, dependiendo si el alquiler se realiza a un tercero, si es toda la zona común o parcial, etc. Con carácter general, el quorum de las Juntas para estos fines suele ser de 3/5 del conjunto de los propietarios que a su vez representen los 3/5 de las cuotas comunes.

¿Estas cuotas que se cobran de zonas comunes, por ejemplo alquiler de terraza para instalación de antena de teléfonos móviles-  como se reparte a los propietarios de las viviendas?

Las cuotas que se perciben por el arriendo de zonas comunes, se repercuten proporcionalmente a la cuota que cada uno posea de zona común, siendo dicha cuota imputable en su Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Arrendamiento elementos comunes

El arriendo de zonas comunes en los Garajes de la vivienda
El alquiler de zonas comunes de garajes existentes en las comunidades se repercutirá igualmente a todos los comuneros, salvo que dicho alquiler se impute a la reducción de gastos de comunidad y sean los propios comuneros los que abonen dicho alquiler.

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