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El arrendamiento o
alquiler de las zonas comunes en las comunidades de propietarios es un
tema problemático, como todas las decisiones que tienen que ver con los
citados elementos comunes, ya que primero se tiene que decidir que quorum es
preciso para el arriendo o alquiler de dichas zonas, dependiendo si el
alquiler se realiza a un tercero, si es toda la zona común o parcial, etc.
Con carácter general, el quorum de las Juntas para estos fines suele ser de
3/5 del conjunto de los propietarios que a su vez representen los 3/5 de las
cuotas comunes. ¿Estas cuotas que se cobran de zonas
comunes, por ejemplo alquiler de terraza para instalación de antena de
teléfonos móviles- como se reparte a los propietarios de las
viviendas? Las cuotas que se perciben por el arriendo de
zonas comunes, se repercuten proporcionalmente a la cuota que cada uno posea
de zona común, siendo dicha cuota imputable en su Base Imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Arrendamiento elementos comunes
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