Los
ingresos en las comunidades de propietarios pueden proceder de
diversas fuentes, la que se realiza de forma habitual y general son las
cuotas de los comuneros. Dichos ingresos se recaudan de acuerdo con lo que
se hubiera establecido en la Junta de Comuneros en cuanto al período de
pago, si bien las cuotas se repercuten en función de la cuota de
participación de cada piso o local en porcentaje sobre su incidencia general
en la comunidad. Otros ingresos son los que pueden derivar
de venta de elementos comunes y de alquileres.
Los gastos comunes de la comunidad de
propietarios, son todos aquellos derivados del mantenimiento y servicios de
la propia Comunidad de Propietarios. Con carácter general, los gastos
comunes se reparten o soportan por cuotas, en función de la que cada
propietario tenga con respecto a la Comunidad.
Las cuotas se encuentran en la escritura de cada una de las viviendas o
locales de una comunidad. El control de ingresos y gastos
de la Comunidad de Propietarios se registra en el Libro de Cuentas donde hay
que llevar las anotaciones de los ingresos recibidos, cuotas de
Propietarios, derramas, fondo de reserva e ingresos de otras actuaciones si
los hubiere (alquileres de locales, viviendas, cubierta, vallas
publicitarias, etc.) y los gastos ocasionados, sueldo de empleados,
Administrador, limpieza, etc.
IMPUESTOS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Abono de IVA: la Comunidad de Propietarios debe obtener un CIF para poder
administrar los gastos. Así, ha de pagar el IVA en el caso del recibo de
luz, mantenimiento de ascensor, limpieza y contratación de servicios
profesionales en general: administrador ajeno a la Comunidad de
Propietarios, abogados, etc., oscilando, según los casos, entre el 7% y el
16%. Se paga con cada factura, por la adquisición de bienes o prestación de
servicios.
En las facturas que se emitan a la Comunidad de Propietarios ha de quedar
perfectamente reflejado el coste del servicio y su correspondiente IVA.
Cobro de IVA: por el contrario, la Comunidad genera IVA en el caso de
realizar alguna actividad atípica, como el alquiler de locales, viviendas,
cubierta, vallas publicitarias, etc. En este caso, la
Comunidad ha de realizar la declaración trimestral del IVA (cuatro, por
tanto, al año) e ingresarlo en Hacienda, y una declaración anual, resumen de
las cuatro anteriores. Asimismo, la Comunidad de
Propietarios puede deducirse el IVA en su declaración, siempre y cuando
también lo genere (siempre que el servicio que lo generó tenga relación con
la actividad que realice la Comunidad de Propietarios).
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo municipal que grava
el valor de los bienes inmuebles. Cada finca registral
posee una referencia catastral, generando cada una de ellas un recibo del
IBI que ha de pagar su Propietario. Normalmente, al
realizar la división horizontal de un edificio quedan perfectamente
descritas cada una de las viviendas, plazas de garaje y trasteros. Pero es
posible encontrarse con otras posibilidades: fincas registrales formadas por
vivienda y anejos, fincas registrales constituidas sólo por viviendas, o
fincas registrales constituidas por plazas de garaje o trasteros.
En casos excepcionales, puede ser que no exista división horizontal en la
zona de garajes o trasteros, por lo que únicamente existirá una finca
registral en cada caso, cada una de las cuales generará una única referencia
catastral y, por consiguiente, un único recibo del IBI. Este recibo ha de
pagarlo la Comunidad de Propietarios, y repercutir la cantidad
correspondiente a cada Propietario. Bonificación del 50%:
las VPO y aquellas que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa
de la respectiva Comunidad Autónoma tendrán derecho a una bonificación del
50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los 3 períodos impositivos
siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y surtirá efectos,
en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se
solicite. Transcurrido este plazo, la bonificación para
estas viviendas es voluntaria para los ayuntamientos de hasta el 50% en la
cuota íntegra del impuesto. Será la ordenanza fiscal la que determine la
duración y la cuantía anual de esta bonificación.
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