VENTA DE ELEMENTOS COMUNES COMUNIDAD PROPIETARIOS
Ingresos de las Comunidades de Propietarios

Uno de los ingresos más importantes que se realiza todos los meses por la Comunidad de Propietarios, es el que deriva de las cuotas que paga cada propietario en función de su cuota de participación en la comunidad, para los gastos ordinarios o incluso extraordinarios de la misma.  El ingreso de las cuotas mensuales resulta de aplicar el coeficiente al presupuesto anual, debe hacerlo cada propietario durante los días acordados en Junta.

Si algún propietario se negase a pagar su cuota o no lo hace en los días acordados, debe procederse con arreglo al art. 20.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Venta de elementos  comunes de la Comunidades de Propietarios

La venta de elementos Comunes de una comunidad de propietarios, requiere de la  unanimidad de componentes de la Junta de Propietarios, es decir de todos los propietarios que a su vez representen la totalidad de cuotas.

La venta de dichos elementos comunes, tales como por ejemplo portería del inmueble, requiere de pasos e información que debe darse a todos los vecinos, tales como la repercusión en las escrituras ya que se modifica el coeficiente o porcentaje de participación común, pero también es importante saber la repercusión en el Impuesto sobre la Renta de cada uno de los Comuneros Propietarios, ya que en función de la cuota de cada uno, así repercute dicho ingreso en su Renta, que tendrá que declarar en el momento temporal oportuno.


Venta elementos comunes

Venta elementos comunes - Vivienda Portería -


Venta elementos comunes - Vivienda Portería La venta de elementos comunes requiere la unanimidad para llevar a cabo el acuerdo, es decir para el acuerdo ejecutivo de venta, no para la decisión que es de 3/5. Tiene que constar claramente la decisión de todos y cada uno de los propietarios o bien haber transcurrido los plazos legales de posibilidad de impugnación de los no asistentes a la Junta de Propietarios donde se hubiera tomado tal decisión. La enajenación deberá hacerse en la forma ordinaria y mediante el consentimiento, prestado en escritura pública, de todos los copropietarios.

Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal pueden desafectar elementos comunes del edificio y proceder a su enajenación.

Dicho acuerdo exige la voluntad unánime de todos los propietarios, en cuanto supone una modificación del título constitutivo.
 

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Última modificación: 30 de marzo de 2008