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Uno de los
ingresos más importantes que se realiza todos los meses por la Comunidad de
Propietarios, es el que deriva de las cuotas que paga cada propietario en
función de su cuota de participación en la comunidad, para los gastos
ordinarios o incluso extraordinarios de la misma. El ingreso de las
cuotas mensuales resulta de aplicar el coeficiente al presupuesto anual,
debe hacerlo cada propietario durante los días acordados en Junta.
Si algún propietario se negase a
pagar su cuota o no lo hace en los días acordados, debe procederse con
arreglo al art. 20.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La venta de elementos Comunes de una comunidad de
propietarios, requiere de la unanimidad de componentes de la Junta de
Propietarios, es decir de todos los propietarios que a su vez representen la
totalidad de cuotas. La venta de dichos elementos comunes, tales como por
ejemplo portería del inmueble, requiere de pasos e información que debe
darse a todos los vecinos, tales como la repercusión en las escrituras ya
que se modifica el coeficiente o porcentaje de participación común, pero
también es importante saber la repercusión en el Impuesto sobre la Renta de
cada uno de los Comuneros Propietarios, ya que en función de la cuota de
cada uno, así repercute dicho ingreso en su Renta, que tendrá que declarar
en el momento temporal oportuno.
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Venta elementos comunes
Tfn. at.cliente
902.99.58.51

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Venta elementos comunes - Vivienda Portería La venta de elementos comunes requiere la unanimidad
para llevar a cabo el acuerdo, es decir para el acuerdo ejecutivo de venta,
no para la decisión que es de 3/5.
Tiene que constar claramente la decisión de todos y cada uno de los
propietarios o bien haber transcurrido los plazos legales de posibilidad de
impugnación de los no asistentes a la Junta de Propietarios donde se hubiera
tomado tal decisión. La enajenación deberá hacerse en la forma ordinaria y
mediante el consentimiento, prestado en escritura pública, de todos los
copropietarios.
Los copropietarios de un edificio en régimen de
propiedad horizontal pueden desafectar elementos comunes del edificio y
proceder a su enajenación.
Dicho acuerdo exige la voluntad unánime de todos los propietarios, en cuanto
supone una modificación del título constitutivo.
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