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VÁZQUEZ & CALLE Y ASOCIADOS
- ABOGADOS - ADMINISTRADORES DE FINCAS - PRESUPUESTOS ADMINISTRACIÓN |
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El Administrador de Fincas Urbanas es un profesional independiente sujeto a las normas
colegiales como garantes de la Eficacia, Independencia y Responsabilidad en
el ejercicio de sus funciones, que administra los elementos comunes de las
comunidades de propietarios, los bienes inmuebles Urbanos y Rústicos
propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal,
Arrendamientos Urbanos y Rústicos. En las comunidades de
propietarios está admitido por el art. 12 de la LPH, que el cargo de
Secretario-Administrador puede desempeñarlo el Presidente de la misma.
También puede nombrarse persona ajena a la Comunidad, en este caso, dicho
Secretario no tiene voz ni voto en las Juntas. Cuando
recaiga el nombramiento en persona ajena a la Comunidad, la Junta de
Propietarios puede contratar con él sus honorarios con arreglo al trabajo a
realizar, mediante la oferta y la demanda, por ser los Administradores de
Fincas una profesión libre. El Secretario Administrador,
nunca debe dar lugar al silencio administrativo, sino todo lo contrario,
para él debe ser un honor el poner de manifiesto en todo momento los libros
de contabilidad. El Administrador de Fincas, es aquel
profesional Colegiado en el correspondiente colegio de Administradores de
Fincas y que ejerce su actividad gestionando y asesorando a las Comunidades
de Propietarios en todos los ámbitos, sobre todo en lo concerniente a la Ley
de Propiedad Horizontal, ocupando las funciones de asesor del Presidente de
la Comunidad de Propietarios y haciendo las funciones de
Secretario-Administrador.
Corresponde al Administrador realizar, además de todas
aquellas funciones que se le confieran por la Junta, las siguientes:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer
a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los
titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos
previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los
mismos.
Atender a la conservación y mantenimiento del edificio, disponiendo las
reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de
ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y
realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar la documentación
de la Comunidad.
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Administrador Fincas
Tfn. at.cliente
902.99.58.51

Bonos
Administración fincas

Cálculo
honorarios Administrador Fincas
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El
acceso a la profesión de Administrador de Fincas se regula por medio del
Decreto 693/68 publicado en el B.O.E. nº 86, de 9 de Abril de 1968, y en los
Estatutos de la Corporación en los que se establecen los siguientes
procedimientos de ingresos mediante la aportación de la titulación exigida:
Primero.- Directamente sin otro requisito, previa el alta colegial, que
estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciados en
Derecho, en Políticas, en Económicas y Comerciales, en Dirección y
Administración de empresas, Diplomados en ciencias económicas y
empresariales, los Profesores mercantiles, los Procuradores de los
Tribunales de Justicia, los Ingenieros Agrónomos y los de Montes, los
Veterinarios, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Ayudantes de Montes.
Segundo.- El otro sistema de acceso es estar en posesión del título de
Experto Inmobiliario - Administrador de Fincas que se realiza a través de la
Universidad de Alcalá de Henares , como título propio y expedido por el
rector de dicha Universidad.
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El Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios El diligenciado del libro de Actas de las Comunidades
se realiza en el Registro de la Propiedad donde se constituya dicha
Comunidad, con anterioridad a la Constitución de la Junta de Propietarios o
una vez constituida ésta.
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La Administración de fincas, en la historia antigua se
pierde con el origen de la propiedad, en la edad moderna nació con
la aprobación en 1960 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Definición y desarrollo de las
funciones del
Administrador de Fincas 1. El Administrador de
Fincas es un profesional libre e independiente a quien corresponde, de forma
exclusiva, la administración profesional de inmuebles. 2.
El Administrador de Fincas ejercerá cuantas funciones se relacionen con la
gestión del patrimonio encomendado, su conservación, rentabilización y
administración siguiendo para ello la legislación aplicable y la libre
voluntad o mandato del propietario. 3. Para el ejercicio
de la profesión de Administrador de Fincas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid es requisito indispensable estar incorporado a este
Colegio, siempre que los profesionales tengan su domicilio profesional único
o principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva.
4. El ejercicio ocasional de profesionales de otros Colegios en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, por parte de profesionales adscritos
a otros Colegios exigirá la comunicación al Colegio de Madrid de las
actuaciones que se vayan a realizar en su demarcación, pudiendo el Colegio
exigir las contraprestaciones económicas que habitualmente exija a sus
Colegiados por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios y
que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
5. La actuación y/o colegiación de profesionales
extranjeros equivalentes a los Administradores de Fincas se regirá por la
normativa aplicable de la Unión Europea, leyes y normas nacionales, o
tratados internacionales, en su caso.
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El Administrador de fincas, como
profesional, con conocimientos específicos de la Ley de Propiedad Horizontal,
así como de todos los demás de contenido Jurídico relativos a la Comunidad de
Propietarios, cubre todo el espectro de situaciones que pueda originar el
funcionamiento de una sociedad como es la Comunidad de Propietarios.
Hay que tener en cuenta que muchas situaciones si no se es
especialista, o bien llevan mucho tiempo que un propietario de un inmueble por
sus múltiples o por su ocupación no puede realizar con la prontitud que debiera
o desconoce como realizarlas, como pudieran ser las siguientes:
– Tramitar un vado o paso de carruajes
– Que se hace cuando por ejemplo una excavadora revienta la tubería de agua en
viernes.
– Pintar la fachada. ¿Hay que pedir permiso? y a quién.
– Quien gestiona los siniestros con seguros o vecinos.
– Como realizar una reclamación de un vecinos moroso.
– ¿Que ocurre si un local comercial se ha habilitado para vivienda?
– Cómo se reclama a una constructora que no le hace caso
– Como se gestionan los daños por filtraciones de agua en la comunidad
– Reclamaciones administrativas ¿como las hago.
- Como realizo la convocatoria de una Junta
- Que quórum es necesario para vender la portería
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BONOS
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS |
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BONOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
POR PISOS. |
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BONOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
URBANIZACIONES. |
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BONOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
VIVIENDAS TEMPORADA |
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BONOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
ASESORAMIENTO JURÍDICO PRESIDENTES |
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