Derechos de propiedad sobre
partes comunes de la Comunidad de Propietarios La propiedad sobre las partes en comunidad es
accesoria respecto de la propiedad sobre los espacios privados. Y la
accesoriedad supone conexión, vinculación entre ambas propiedades, si bien
las cosas comunes están en posición subordinada e instrumental respecto del
espacio independiente.
Constituye el uso y disfrute de los elementos comunes el derecho fundamental
de todo propietario de apartamento en edificio de régimen de propiedad
horizontal.
Es obligación de cada propietario respetar las instalaciones generales de la
comunidad y demás elementos comunes haciendo un uso adecuado de los mismos y
evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos (art. 9.1. a)
L.P.H.).
El derecho de uso y disfrute sobre los elementos comunes está limitado al
tener que ser compartido entre todos los propietarios, y al tener que
llevarse a cabo de modo diligente, conforme las características, destino y
finalidad del elemento de que se trate. Obras en
el inmueble de la Comunidad de Propietarios Para la realización
de obras en un inmueble hay que distinguir si éstas sólo a afectan a las
viviendas o se interviene en elementos comunes del edificio. Su autorización
en Junta y la mayoría necesaria dependen del tipo de obra que se trate.
Obras realizadas por el propietario en el interior de
su vivienda - El Propietario debe informar a quien
represente a la Comunidad (Presidente o persona u órgano que lo sustituya)
de las obras que vaya a realizar, verbalmente o por escrito, pero dejando
constancia de su recepción.
- Debe contar con el consentimiento de la Junta cuando la obra afecta a
algún elemento común o a la seguridad del edificio, su estructura general,
su configuración, o perjudica a los derechos de otros vecinos, además de
contar con la licencia municipal de obras.
La mayoría necesaria requerida por la Junta dependerá del tipo de obra y, si
se diera el caso, del consentimiento del vecino/s afectados.
Las obras afecten a los elementos arquitectónicos de
la vivienda, local o anejo:
- No necesitan la autorización de la Junta de Propietarios, siempre y cuando
tales modificaciones no afecten a elementos comunes, como paredes maestras o
pilares del edificio.
Por ejemplo, se pueden derribar o construir tabiques y paredes dentro del
propio piso o local, con el fin de dividirlo, ampliar su superficie, o
simplemente redistribuir su interior. Aunque si se unen dos pisos o dos
locales, seguirán con dos coeficientes y dos recibos de Comunidad, pues para
que se conviertan en una vivienda o local único se necesita la unanimidad de
la Junta.
- Se requiere autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de
que estas obras afecten a elementos comunes. En Junta se señalarán además
las nuevas cuotas de participación asignadas a las distintas viviendas o
locales reformados.
Por ejemplo, necesitan la aprobación en Junta por unanimidad la perforación
del muro de la fachada para la instalación de aire acondicionado, el
acristalamiento y cerramiento de balcones y terrazas, o la colocación de
letreros profesionales o publicitarios. También, las uniones de pisos o
locales cuando afectan a elementos comunes, muros, fachada o a la propia
estructura del edificio, tales como un local con la vivienda superior, o
bien un trastero y una vivienda.
Obras en elementos comunes En general, para la
realización de estas obras se requiere su aprobación en Junta de
Propietarios. La mayoría necesaria requerida por la Junta dependerá del tipo
de obra que se trate. Obras de
reparación urgente Las obras que requieren
intervención inmediata, no necesitan la previa celebración de la Junta de
Propietarios, si bien su debe ser ratificada en la siguiente Junta que se
celebre. Por su parte, los Propietarios han de comunicar de forma inmediata
al Administrador la necesidad de realizar este tipo de reparaciones
urgentes. Obras de innovación o
sustitución - Si tienen como fin el adecuado
sostenimiento y conservación del edificio, su habitabilidad, seguridad y
accesibilidad: Cualquier Propietario puede exigir que se realicen estas
obras, cuando las existentes en el edificio hayan quedado obsoletas y no
presten un correcto servicio (como la sustitución de las conducciones de
suministros como agua, gas o electricidad). En ningún caso podrán alterar
las características básicas de los elementos comunes.
Mayoría necesaria: Estas obras necesitarán el voto favorable de la mayoría
simple de los Propietarios que, a su vez, representen, al menos, la mayoría
de las cuotas de participación.
Todos los Propietarios están obligados a contribuir económicamente al pago
de su coste.
- Las obras que no tengan como fin la adecuada conservación, habitabilidad,
seguridad y accesibilidad: ningún Propietario puede exigir la realización de
obras para el establecimiento de nuevas instalaciones, servicios y mejoras
que, aunque puedan ser útiles, no tengan estos fines (por ejemplo, las obras
que cambien elementos comunes en buen estado con una finalidad estética o
decorativa). Obras de alteración en elementos comunes
Señala el artículo 7.1, segundo párrafo, que en los elementos comunes no
podrá realizar (ningún propietario) alteración alguna y si advirtiese la
necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al
administrador. Reparaciones del inmueble y las
servidumbres De acuerdo con el art. 9.1 c), el propietario ha
de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio
del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas
para la creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a
que la comunidad le resarza los daños y perjuicios ocasionados.
Conforme el art. 9.1 d), los propietarios tienen la obligación de "permitir
la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados
anteriores". O sea, para mantener en buen estado las partes comunes y las
privativas, así como para establecer servicios comunes de interés general.
Derecho a las innovaciones Conforme el
artículo 11.1 L.P.H. "ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones,
servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación,
habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y
características" Obras de accesibilidad
Son las necesarias para un uso adecuado a la discapacidad de algún
vecino, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que
favorezcan su movilidad.
Cuando en un edificio vivan, trabajen o presten sus servicios
voluntariamente personas con algún tipo de discapacidad o sean mayores de 70
años:
- Si el coste de las mismas no excede de 3 mensualidades ordinarias de
gastos comunes: La Comunidad de Propietarios ha de realizar las obras
necesarias para facilitar su accesibilidad.
Este caso no precisa la autorización de la Junta de
Propietarios.
- Si exceden de tres mensualidades: será necesaria su aprobación en Junta
por medio del voto favorable de la mayoría simple.
Una vez adoptado el acuerdo, toda la Comunidad quedará obligada al pago
de los gastos.
En cualquier caso, si la persona con discapacidad está interesada en
llevar a cabo las obras, tiene el derecho legalmente reconocido a
realizarlas siempre que esté dispuesta a asumir su coste.
La instalación de ascensores que no tenga como fin
la supresión de barreras arquitectónicas:
Tiene que ser aprobada, al igual que cualquier otro servicio común del
edificio, por las 3/5 partes del total de Propietarios que, al mismo tiempo,
sumen en conjunto las tres quintas partes de las cuotas de participación.
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