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La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno de la Comunidad de Propietarios, a quien le corresponde el nombramiento y la remoción de las personas que ejerzan los cargos de Presidente y Secretario (generalmente) y la resolución de las reclamaciones que los titulares de los pisos formulen contra la actuación de la misma. A la Junta de propietarios también le corresponde, aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y de mejora y recabar fondos para su realización. Aprobar y reformar los Estatutos y determinar las normas de régimen interior. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
REUNIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuenta, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
TIPOS DE JUNTAS DE PROPIETARIOS
Juntas Ordinarias
La Junta de Propietarios debe reunirse por lo menos una vez al año para
aprobar los presupuestos y las cuentas. La citación para la Junta Ordinaria anual se hará, cuando menos, con 6 días de antelación.
Juntas Extraordinarias
Se denominan así a las demás Juntas que se celebren. Los propietarios se
pueden reunir cuando:
- Lo considere conveniente el Presidente.
- Lo pidan la cuarta parte del número total de Propietarios.
Lo pidan un número de Propietarios que representen al menos el 25% de las
cuotas de participación.
Sin previa convocatoria del Presidente, siempre y cuando concurran la
totalidad de los Propietarios y así lo decidan.
Las Juntas Extraordinarias pueden ser tantas como desee la Comunidad, y en
ellas se tratan todos los temas que surjan cotidianamente.
Quórum: a las reuniones de la Junta de Propietarios han de acudir al menos
la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las
cuotas de participación. En caso contrario, se procederá a una segunda
convocatoria, esta vez sin sujeción a “quórum”.
La segunda convocatoria se puede celebrar el mismo día si así consta en la
primera citación, con un margen de, al menos, media hora. Si no consta en
esa primera citación, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dentro
de los ocho días siguientes a la primera. Los acuerdos de la Junta de Propietarios se recogerán en un Libro de Actas
diligenciado por el Registrador de la Propiedad, cuya custodia corresponde
al Secretario de la comunidad.
El Acta de cada reunión expresará las siguientes
circunstancias:
a) Fecha y lugar de celebración.
b) Autor de la convocatoria y propietarios que la hubiesen promovido.
c) Carácter ordinario o extraordinario e indicación sobre si se celebró en
primera o en segunda convocatoria.
d) Relación de los propietarios asistentes y de los representados, con
expresión de sus cuotas de participación.
e) Orden del día.
f) Acuerdos adoptados, con expresión de los propietarios que han votado a
favor y en contra y las cuotas que representen unos y otros.
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Convocatorias Junta Propietarios
Las convocatorias se
comunican a cada Propietario en su domicilio y, en caso de que esto
no sea posible, se realizará a través del tablón de anuncios de la
Comunidad. Cada convocatoria ha de contener:
- El orden del día de la reunión (con indicación de los asuntos a
tratar).
- El lugar, día y hora en que se va a celebrar en primera o, en su
caso, segunda convocatoria.
La relación de Propietarios que no estén al corriente del pago de
las deudas vencidas de la Comunidad. Además, advertirá de la
privación de derecho de voto de estos Propietarios si dichas deudas
no se hubiesen impugnado judicialmente o se hubiera procedido a su
consignación judicial o notarial. |
Tipo de Quórum en las Comunidades de Propietarios para adopción de
acuerdos
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Unanimidad |
Para la
aprobación o modificación de los Estatutos o de sus
normas de funcionamiento.
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Cuando se
vaya a instalar o suprimir algún servicio común del
edificio, como el ascensor, portero, servicio de
vigilancia, servicio de limpieza, servicio de
jardinería, o cualquier otro servicio común, aun
cuando suponga modificar los Estatutos de la
Comunidad.
EXCEPCIÓN: las obras o servicios que tengan como fin
la supresión de barreras arquitectónicas. |
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Para la instalación o adaptación de
infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones
(como por ejemplo antenas parabólicas).
- Para la instalación o adaptación de
sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía
solar o de otras energías.
ACLARACIÓN: Los que no hayan votado a favor, no están
obligados a pagar por este concepto. Si en el futuro quieren
utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les
hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el
interés legal que corresponda. |
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- En el caso de obras o establecimiento
de nuevos servicios comunes cuando se realicen para la
supresión de barreras arquitectónicas, aunque haya que
modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la
Comunidad.
- Para el resto de acuerdos no mencionados anteriormente,
por ejemplo, comprar un uniforme al portero, poner macetas
en los descansillos, etc. |
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El Acta deberá ser firmada por el Presidente y por el
Secretario al final de la reunión o dentro de los diez días naturales
siguientes. |
Tfn.
at.cliente
902.99.58.51

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