Todos los vecinos de una comunidad de propietarios están
obligados al pago de los gastos que una comunidad acuerde para su
sostenimiento incluidas sus derramas aprobadas en la Junta correspondiente
con el quórum suficiente, el impago de cualquier cuota deviene en que el
propietario adeude la misma a la comunidad y pueda ser exigida
judicialmente. Procedimiento para la reclamación
de la deuda al vecino moroso La primera medida
es de orden extrajudicial, es decir, el intento de un arreglo amistoso entre
la comunidad y el vecino. La segunda medida, si no se
produce el pago de forma extrajudicial, es llevar a cabo el procedimiento
para proceder a la reclamación judicial, para lo cual deben realizarse los
pasos siguientes: - Convocatoria de Junta Extraordinaria,
señalando y concretando la deuda del propietario - procedencia - si ha
existido derrama aprobada en Junta y piso correspondiente del propietarios
morosos, cuantía de la deuda. - Comunicación al deudor de
su deuda y dándole un plazo de abono de la misma. - Si el
deudor-vecinos hace caso omiso, presentación de la demanda judicial. Con
carácter general suele realizarse mediante el procedimiento Monitorio.
- El procedimiento judicial comienza al presentar la demanda, en un plazo no
superior a tres meses respecto a la Junta de Propietarios anteriormente
citada, en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que se
ubique la Comunidad de Propietarios . La presentación de la demanda debe
hacerla el presidente o el administrador de dicha comunidad.
Una vez
puesta la demanda, el juez debe presentarla a trámite y requerir al deudor
para que, en el plazo máximo de 20 días, salde la deuda o bien se oponga a
su pago mediante un escrito de oposición alegando las razones por las que
considera que no debe abonar las cantidades reclamadas.
Si el deudor no responde o decide no comparecer en el
juicio, el juez puede dictar un acto de ejecución contra los bienes del
moroso por la cantidad reclamada más los intereses. En el caso de que sí se
presente en el juicio pero se oponga al pago, el juez podrá dictaminar el
embargo preventivo del piso o local hasta cubrir la cantidad adeudada más
los intereses y las costas. Es más, si el moroso decide apelar la decisión
del juez, antes deberá satisfacer la deuda o consignarla, es decir,
depositarla en una cuenta del juzgado.
|